jueves, 16 de julio de 2009

¿QUÉ DOCUMENTOS QUE SE NECESITAN EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO?

El deudor acompañara a su solicitud un resumen ejecutivo fundamentando el inicio del procedimiento concursal ordinario, la viabilidad económica de sus actividades, de ser el caso, y los medios a lo que recurrirá para cumplir con las obligaciones adeudadas.

Del mismo modo, debe presentar a la autoridad concursal, según corresponda, los siguientes documentos:

a) Copia del acta de la Junta de Accionistas o del Órgano Societario correspondiente en que conste el acuerdo para acogerse al procedimiento concursal ordinario.

b) Ficha de datos indicando el nombre o razón social del deudor, su actividad económica, su domicilio principal y el listado de la demás localidades geográficas en que mantenga sedes administrativas o realice actividades productivas.

c) Copia del documento de identidad y del poder de su representante legal, de ser el caso.

d) Copia de los estados financieros de los dos últimos años, con un cierre mensual de una antigüedad no mayor de dos meses a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de deudores cuyas obligaciones superan en total las quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias, sus estados financieros deberán encontrarse debidamente auditados y deberá presentarse, además, el dictamen correspondiente.

e) Información acerca de las fuentes de financiamiento a que ha accedido el deudor durante los dos últimos ejercicios, así como sobre la forma en que se ha acordado el retorno de dicho financiamiento y el tiempo que se ha destinado para ello.

f) Copia de las fojas del Libro de Planillas correspondientes al ultimo mes.

g) Una relación detallada de sus obligaciones de toda naturaleza, precisando la identidad y domicilio de cada acreedor, los montos adeudados por concepto de capital, intereses y gastos, así como la fecha de vencimiento de. Cada una de dichas obligaciones. Tal relación debe incluir las obligaciones de carácter contingente, consignando la posición de ambas partes respecto de su existencia y cuantía. Dicha información no podrá tener una antigüedad mayor a dos meses a la fecha de presentación de la solicitud y deberá reflejar las obligaciones del deudor contenidas en el balance general presentado.

h) Una relación detallada de sus bienes muebles e inmuebles, de sus cargas y gravámenes. Esta información no podrá tener una antigüedad mayor de dos meses a la fecha de presentación de la solicitud, así como deberá encontrarse ajustada a valores contables o de tasación. Deberá también reflejar los bienes del deudor contenidos en el balance general presentado y encontrarse conciliada con el mismo.

i) Una relación detallada de los créditos por cobrar del deudor, indicando sus posibilidades de recuperación. Esta información deberá reflejar los créditos del deudor que conste en el balance presentado y encontrarse conciliada con el mismo.

j) Aquella documentación que sustente la calidad de contribuyente activo ante la Administración Tributaria; y,

k) Una declaración jurada de existencia o inexistencia de vinculación con cada uno de sus acreedores.

Cabe agregar que la información señalada en los literales g), h) e i) de la enumeración precedente, deberá ser actualizada a la fecha de difusión del procedimiento.

En caso que el deudor fuera persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa, quedara eximido de presentar la documentación detallada en los literales d), e) y f).

Asimismo, la información y documentación presentadas deberán estar suscritas por el representante legal del deudor. Además, la documentación identificada en el literal d) deberá estar suscrita por un contador público colegiado.

Como requisito final, toda la información antes señalada deberá ser presentada en paralelo en un disquete u otro medio análogo, de acuerdo con las especificaciones que formule la Comisión.

Cumplidos todos estos requisitos, la autoridad concursal declarara la situación de concurso del deudor, esto es, el inicio del procedimiento concursal ordinario y, en el caso que corresponda, la disolución y liquidación de su patrimonio.

EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO

a. Inicio del Procedimiento

Tanto el deudor como uno o más de sus acreedores pueden solicitar ante la autoridad concursal el inicio del procedimiento concursal ordinario. A tales efectos, la Ley ha establecido los requisitos que deben cumplir los solicitantes para acceder a dicho procedimiento.

Cabe indicar que el procedimiento concursal ordinario se puede iniciar directamente, y sin verificación de ningun requisito, por mandato judicial en aplicacion del articulo 703 del Código Procesal Civil. En este caso, la autoridad concursal se milita únicamente a disponer la publicación del estado de disolución y liquidación del deudor previamente declarado por el juez.

b. Acogimiento al Procedimiento Concursal Ordinario

El deudor podrá solicitar su acogimiento al procedimiento concursal ordinario siempre que acredite encontrarse, cuando menos, el alguno de los siguientes supuestos:

a) Que más de una tercera parte del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta días calendario ( supuesto de cesación de pagos).

b) Que tenga perdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio de su capital pagado (supuesto de insuficiencia patrimonial).

Lo que ha buscado la Ley en este aspecto es flexibilizar los requisitos de acceso al procedimiento con el objeto de no esperar situaciones de insuficiencia patrimonial o cesación de pagos tan extremas que tornen inviable cualquier viso de recuperación, saneamiento o reflotamiento del patrimonio en crisis, a diferencia de lo que sucedia con la derogada Ley de Reestructuracion Patrimonial, la misma que, por ejemplo, exigia que se acrediten perdidas mayores a las dos terceras partes del capital social pagado para declarar la insolvencia del deudor.

En el caso de las personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, la Ley ha establecido requisito adicionales que estas deberan cumplir. Asi, toda persona natural o patrimonio autónomo que decida someterse al procedimiento concursal ordinario debera acreditar encontrarse, cuando menos, en alguno de los siguientes supuestos:

a) Que más del 50% de sus ingresos se deriven del ejercicio de una actividad economica o empresarial desarrollada directamente y en nombre propio por el solicitante.

b) Que más de las dos terceras partes de sus obligaciones se hayan originado en actividad empresarial desarrollada directamente por el solicitante y/o por terceras personas respecto de las cuales el solicitante haya asumido el deber de pago de sus obligaciones, incluyéndose para tales efectos las indemnizaciones por responsabilidad civil derivadas del ejercicio de la referida actividad.

Con ello la Ley ha buscado restringir el ingreso al sistemas de sujetos de derecho que no desarrollan actividad empresarial, consciente de que una norma concursal debe otorgar soluciones a las crisis de personas jurídicas o entes corporativos que se organizan y se desenvuelven en el mercado sobre la base de decisiones de caracter empresarial.

Por otro lado, con el propósito de incentivar el ingreso oportuno de empresas viables, la Ley también exige que los deudores que desarrollen actividad empresarial, expresen en la solicitud su petición de llevar a cabo una reestructuración o una liquidación de su patrimonio. En el primer caso, el solicitante debera presentar necesariamente un informe suscrito por su representante legal y por contador público colegiado, en el cual se acredite que sus perdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superen el total de su capital social pagado. Asimismo, deberan especificar los mecanismos y requerimientos necesarios para hacer viable su reflotamiento, para lo cual se presentara una proyección preliminar de sus resultados y flujos de caja por un período de dos años.

Si el deudor no se encontrara en esa situación, debera solicitar obligatoriamente su disolución y liquidación, lo cual sera declarado por la autoridad concursal en la misma resolución que dispone el acogimiento del deudor al procedimiento concursal ordinario. Igual decisión debera tomar el deudor si hubiese solicitado su acogimiento al referido procedimiento por tener mas de la tercera parte del total de sus obligaciones vencidas e impagas por un período mayor a treinta días calendario, pero tuviera pérdidas acumuladas, deducidas las reservas que superan el total de su capital social pagado.

jueves, 2 de julio de 2009

EL PATRIMONIO SUJETO AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

El patrimonio que se encuentra comprendido en el concurso esta constituido por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen al deudor al momento en que se publica su situación de concurso. A este conjunto también se le denomina masa concursal, que es la que se afecta al pago de las obligaciones comprendidas en el procedimiento.
No están sujetos al concurso aquellos que hayan sido expresamente excluidos por leyes especiales de un procedimiento concursal. De conformidad con lo establecido en el articulo 648 del código procesal civil, constituyen bienes inembargables, con excepción de los frutos que estos generen:

a) Los bienes constituidos en patrimonio familiar, con excepción de las dos terceras partes de los frutos, que son embargables para asegurar el pago de deudas de condenas penales, de los tributos referentes al bien y de las pensiones alimenticias.

b) Las prendas de estricto uso personal, los libros y los alimentos básicos del obligado y de los parientes con quienes conforme una unidad básica familiar. Sin embargo, son embargables estos bienes en lo referido al pago de su precio de adquisición.

c) Los vehículos, maquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado. Sin embargo, son embargables estos bienes en lo referido al pago de su precio de adquisición.

d) Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.

e) Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco (5) Unidades de Referencia Procesal (cada URP representa el 10% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente). El exceso es embargable hasta una tercera parte; excepto en casos alimentarios, en que el embargo procede hasta un 60% del neto después de las deducciones e impuestos de ley.

f) Las pensiones alimentarias.

g) Los bienes muebles de los templos religiosos.

h) Los sepulcros.

Por otro lado, debe indicarse que la Ley N 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros del 9 de diciembre de 1996, ha excluido expresamente de la masa concursal los bienes afectados por warrants y prenda global y flotante.

Al respecto, la citada norma regulo una serie de mecanismos para proteger el ahorro del público. La intermediación financiera cumple un rol promotor trascendental dentro de la vida económica del país. Permite la canalización de recursos de las unidades superavitarias hacia aquellos sectores que requieren de ellos. Con ello, dota de dinamismo a la economía facilitando el traslado de recursos hacia los distintos sectores de la sociedad.

Para leer el artículo completo ingrese desde aquí

¿POR QUÉ LAS EMPRESAS DAN PASOS EN FALSO ANTE LA CRISIS?

¿Enfrentan los ejecutivos de manera eficaz la crisis económica global? ¿Están los gerentes y los gobiernos colaborando de manera inteligente para poner fin al caos? ¿Qué empresa surgirán más fuertes tras la catástrofe? ¿Qué acciones deben tomar las compañías?

Esas preguntas han surgido desde que estallo la crisis financiera global en el último trimestre del 2008. Pero la mayoría del debate ha sido liderado por políticos, académicos y periodistas. Para entender la situación desde la perspectiva de las corporaciones, Booz & Company entrevisto en diciembre del 2008 a 828 lideres empresariales, tanto en mercados desarrollados -los de Estados Unidos y Alemania-, como en los mercados emergentes de Brasil y la India. Sus respuestas permiten descubrir cómo los empresarios analizan la crisis y responden a ella.

Se trata de un panorama muy mezclado. Muchos gerentes suponen que sus empresas son fuertes y están ubicadas en relación a la competencia. Pero un alto número de gerentes en compañías muy afectadas dijeron que no están acelerando sus esfuerzos para preservar el dinero en efectivo. La experiencia de crisis anteriores sugiere que eso es lo primero que deberían hacer. Aun mas, una cuarta parte de las empresas en buenas condiciones financieras no aprovechan las oportunidades que les ofrece la crisis. Y, en gran cantidad de compañías, muy pocos confían en sus lideres.

EVALUACIÓN

La encuesta muestra que muchos empresarios aun no se han dado cuenta de la sombría realidad de la recesión global. Se pidió a los entrevistados evaluar la fortaleza de sus compañías a nivel financiero y competitivo. La fortaleza financiera depende de la capacidad de la compañía para continuar sus actividades sin inmediato respaldo financiero externo. Y la fortaleza competitiva consiste en estar mejor que la competencia en materia de costos, posición de la marca del producto, tecnología, liderazgo, y capacidad para colaborar con las autoridades en materia de regulaciones.

Las respuestas permitieron identificar cuatro categorías: compañías fuertes, caracterizadas por su vigor en lo financiero y competitivo; compañías estables, que eran fuertes en lo financiero y débiles en el ámbito de lo competitivo; compañías con dificultades, débiles en lo financiero pero fuertes a nivel competitivo, y empresas fracasadas, por ser débiles a nivel financiero y competitivo.

Para leer el artículo completo ingrese desde aquí