Es un proceso en el cual a un deudor con problemas para pagar a sus acreedores se le aplica la Ley General del Sistema Concursal, para que sus acreedores se reúnan en una Junta de Acreedores para decidir qué es lo que harán con el patrimonio del deudor, con la finalidad de obtener el mayor valor de él y tratar de pagar la mayor cantidad de créditos posible.
Los acreedores pueden decidir por reestructurar o liquidar el patrimonio del deudor. Esta decisión dependerá de la evaluación que los acreedores realicen.
En caso, opten por la reestructuración los acreedores deberán nombrar a la administración que se hará cargo de llevar a cabo el proceso de reestructuración.
La primera obligación de esta administración es proponer a los acreedores un Plan de Reestructuración, el cual deberá ser aprobado por ellos. Dicho Plan de Reestructuración señala la forma en que los créditos de los acreedores serán pagados.
En caso la Junta apruebe el Plan de Reestructuración propuesto, el administrador debe encargarse de ejecutar dicho plan y la junta de verificar su cumplimiento.
En el supuesto que los acreedores decidan la liquidación del patrimonio del deudor, deberán nombrar a un liquidador y luego suscribir un convenio de liquidación, el cual establecerá la forma en que se desarrollará el proceso de liquidación.
El liquidador tiene la obligación de transferir el patrimonio del deudor y con los recursos que obtenga pagar a los acreedores de acuerdo al orden de preferencia establecido en la Ley. Es deber de la junta vigilar el desempeño del liquidador y el cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Liquidación.
Etapas de un procedimiento concursal ordinario
1. Inicio del procedimiento
El proceso concursal puede ser iniciado a pedido del deudor, de uno o más acreedores o por mandato judicial en virtud de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.
Para que el propio deudor pueda iniciar el inicio del procedimiento es necesario que se encuentre en algunos de los siguientes casos:
a) Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario.
b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado
La solicite de inicio de concurso deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Tupa de INDECOPI.
Para que uno o varios acreedores soliciten el inicio del procedimiento deberán acreditar que mantienen créditos exigibles, impagos, vencidos por más de treinta (30) días y que superen las 50 UIT vigentes a la fecha representación de la solicitud.
2. Evaluación y publicación
Una vez presentada la solicitud la Comisión de Procedimientos Concursales verifica que se haya cumplido con los requisitos establecidos en la Ley. Una vez cumplidos estos requisitos la Comisión dispone la publicación de un aviso en el diario oficial El Peruano por el que se anuncia que dicho deudor ha sido sometido a un procedimiento concursal y se llama a los acreedores para que se presenten al proceso.
3. Reconocimiento de créditos
En esta etapa los acreedores podrán solicitar a la Comisión de Procedimientos Concursales correspondiente el reconocimiento de sus créditos. El plazo para presentar esta solicitud es de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del aviso de inicio del concurso.
En esta etapa la Comisión de Procedimientos Concursales verifica la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos cuyo reconocimiento ha sido solicitado. El reconocimiento de éste crédito tiene por objeto permitir al acreedor su participación en junta de acreedores, ser parte del proceso, determinar el porcentaje con el que participará en Junta de Acreedores y tener derecho a cobro.
4. Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores
Luego de la etapa de los reconocimientos de créditos, corresponde que se convoque a instalación de Junta de Acreedores, donde los acreedores reconocidos oportunamente, elegirán las autoridades de la junta y decidirán el destino del deudor.
Los acreedores pueden decidir por reestructurar o liquidar el patrimonio del deudor. Esta decisión dependerá de la evaluación que los acreedores realicen.
En caso, opten por la reestructuración los acreedores deberán nombrar a la administración que se hará cargo de llevar a cabo el proceso de reestructuración.
La primera obligación de esta administración es proponer a los acreedores un Plan de Reestructuración, el cual deberá ser aprobado por ellos. Dicho Plan de Reestructuración señala la forma en que los créditos de los acreedores serán pagados.
En caso la Junta apruebe el Plan de Reestructuración propuesto, el administrador debe encargarse de ejecutar dicho plan y la junta de verificar su cumplimiento.
En el supuesto que los acreedores decidan la liquidación del patrimonio del deudor, deberán nombrar a un liquidador y luego suscribir un convenio de liquidación, el cual establecerá la forma en que se desarrollará el proceso de liquidación.
El liquidador tiene la obligación de transferir el patrimonio del deudor y con los recursos que obtenga pagar a los acreedores de acuerdo al orden de preferencia establecido en la Ley. Es deber de la junta vigilar el desempeño del liquidador y el cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Liquidación.
Etapas de un procedimiento concursal ordinario
1. Inicio del procedimiento
El proceso concursal puede ser iniciado a pedido del deudor, de uno o más acreedores o por mandato judicial en virtud de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.
Para que el propio deudor pueda iniciar el inicio del procedimiento es necesario que se encuentre en algunos de los siguientes casos:
a) Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario.
b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado
La solicite de inicio de concurso deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Tupa de INDECOPI.
Para que uno o varios acreedores soliciten el inicio del procedimiento deberán acreditar que mantienen créditos exigibles, impagos, vencidos por más de treinta (30) días y que superen las 50 UIT vigentes a la fecha representación de la solicitud.
2. Evaluación y publicación
Una vez presentada la solicitud la Comisión de Procedimientos Concursales verifica que se haya cumplido con los requisitos establecidos en la Ley. Una vez cumplidos estos requisitos la Comisión dispone la publicación de un aviso en el diario oficial El Peruano por el que se anuncia que dicho deudor ha sido sometido a un procedimiento concursal y se llama a los acreedores para que se presenten al proceso.
3. Reconocimiento de créditos
En esta etapa los acreedores podrán solicitar a la Comisión de Procedimientos Concursales correspondiente el reconocimiento de sus créditos. El plazo para presentar esta solicitud es de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del aviso de inicio del concurso.
En esta etapa la Comisión de Procedimientos Concursales verifica la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos cuyo reconocimiento ha sido solicitado. El reconocimiento de éste crédito tiene por objeto permitir al acreedor su participación en junta de acreedores, ser parte del proceso, determinar el porcentaje con el que participará en Junta de Acreedores y tener derecho a cobro.
4. Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores
Luego de la etapa de los reconocimientos de créditos, corresponde que se convoque a instalación de Junta de Acreedores, donde los acreedores reconocidos oportunamente, elegirán las autoridades de la junta y decidirán el destino del deudor.
Buenos días, me gustaría que ahondaran en la justificación de la naturaleza administrativa del procedimiento concursal, y por qué no es conveniente que se ventilen estos casos en la vía judicial. Gracias de antemano por su respuesta.
ResponderEliminarHola. Interesante tu pregunta. Pero lamentablemnte el objetivo de este blog es de proveer información sobre el derecho concursal y no de debate de posiciones doctrinarias o teorias. Sin embargo si nos envias tu correo electrónico podemos indicarte la bibliografia donde puedes encontrar sobre este tema.
ResponderEliminarHOLA...AGRADEZCO ME INDIQUEN BIBLIOGRAFIA SOBRE EL TEMA, MARIALUNAMR@HOTMAIL.COM
EliminarBuenas tardes y en cuanto a la disolucion, liquidacion y quiebra? Porfavor seria de ayuda
ResponderEliminarUna empresa que presta servicios al estado y que se encuentra en etapa de proceso concursal ordinario, puede seguir contratando con el estado?
ResponderEliminarUna empresa que presta servicios al estado y que se encuentra en etapa de proceso concursal ordinario, puede seguir contratando con el estado?
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