Estimados Lectores:
El objetivo de este espacio es contribuir en la prevención de insolvencia empresarial a todas las sociedades de cualquier sector económico y a la vez coadyuvar en su reestructuración que puedan encontrarse en un procedimiento concursal. La crisis financiera actual por la que todos los países están atravesando a permitido nuevamente que esta especialidad jurídica surga como medio de viabilidad y solución a los requerimientos legales que las empresas necesitan para continuar con sus actividades económicas. Esperamos constituirnos en sus consejeros y asesores ya que aquí encontrar las herramientas que necesitan.
Atentamente,
ÁREA REESTRUCTURACION E INSOLVENCIA EMPRESARIAL
ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS
El objetivo de este espacio es contribuir en la prevención de insolvencia empresarial a todas las sociedades de cualquier sector económico y a la vez coadyuvar en su reestructuración que puedan encontrarse en un procedimiento concursal. La crisis financiera actual por la que todos los países están atravesando a permitido nuevamente que esta especialidad jurídica surga como medio de viabilidad y solución a los requerimientos legales que las empresas necesitan para continuar con sus actividades económicas. Esperamos constituirnos en sus consejeros y asesores ya que aquí encontrar las herramientas que necesitan.
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Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarCalifornia Divorce estoy completamente de acuerdo con tu articulo y creo que las cosas son tal cual tu las describes
ResponderEliminarMe parece que es incompleto tu analisis, sobre todo, por que pareceria que solo la COMISION puede interponer la accion de NULIDAD DE COSA JUZGADA, puesto que solo tienen 6 meses para ello, y que pasa con toda la carga y las apelaciones, facil que vence los seis meses y no se logra interponer esta accion dentro del plazo, considero que cualquier administrado o tercero tiene esta facultad y concordancia con el C.P.C.
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