domingo, 12 de abril de 2009

BLOG DE DERECHO CONCURSAL: REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA EMPRESARIAL

Estimados Lectores:

El objetivo de este espacio es contribuir en la prevención de insolvencia empresarial a todas las sociedades de cualquier sector económico y a la vez coadyuvar en su reestructuración que puedan encontrarse en un procedimiento concursal. La crisis financiera actual por la que todos los países están atravesando a permitido nuevamente que esta especialidad jurídica surga como medio de viabilidad y solución a los requerimientos legales que las empresas necesitan para continuar con sus actividades económicas. Esperamos constituirnos en sus consejeros y asesores ya que aquí encontrar las herramientas que necesitan.

Atentamente,

ÁREA REESTRUCTURACION E INSOLVENCIA EMPRESARIAL
ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS

3 comentarios:

  1. Este comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.

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  2. California Divorce estoy completamente de acuerdo con tu articulo y creo que las cosas son tal cual tu las describes

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  3. Me parece que es incompleto tu analisis, sobre todo, por que pareceria que solo la COMISION puede interponer la accion de NULIDAD DE COSA JUZGADA, puesto que solo tienen 6 meses para ello, y que pasa con toda la carga y las apelaciones, facil que vence los seis meses y no se logra interponer esta accion dentro del plazo, considero que cualquier administrado o tercero tiene esta facultad y concordancia con el C.P.C.

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