La capitalización consiste en la conversión de deuda por acciones que emite el deudor concursado a favor de los acreedores que han decidido capitalizar sus acreencias, lo cual genera el cambio de estatus del acreedor concursal por la accionista o socio del deudor.
Sin embargo, con el objeto de proteger a los accionistas, asociados o titular del deudor ante una posible dilución de su porcentaje participatorio que tienen al interior de la sociedad, la Ley Concursal les otorga la facultad de ejercer su derecho de suscripcíón preferente en el acto en que la Junta de Acreedores acuerde la capitalización de créditos.
En ese sentido, será nulo todo acuerdo de capitalización de crédito adoptado sin haberse convocado a los accionistas, asociados o titular del deudor en el respectivo aviso, salvo que estos últimos hubiesen renunciado expresamente a ejercer su derecho de suscripción preferente, mediante documento de fecha cierta.
Cabe destacar que el acuerdo de capitalización de créditos no dará lugar a lacreación de acciones que establezcan derechos distintos entre los acreedores que capitalicen. Esto significa que las acciones que se emitean deberán pertenecer a una misma clase de acciones, tener el mismo valor nominal, dar derecho a un voto por cada acción, y tener los mismos derechos y obligaciones que puedan corresponder a otras clases de acciones que tenga la sociedad.
Asimis, con el fin de fomentar el uso de la capitalización por parte de los acreedores en forma acorde con la satisfacción de los créditos y el fortalecimiento patrimonial del deudor, será conveniente que el Plan de Reestructuración establezca las normas sobre distribución de utilidades y reparto de dividendos durante la vigencia del procedimiento de reestructuración.
Si bien la capitalización de créditos da lugar al aumento del capital social de la empresa concursada, n oes necesario que el acuerdo correspondiente adoptado por la Junta de Acreedores se eleve a escritura pública para su inscripción en el Registro; bastará con la copia de dicho acuerdo, debidamente certificado por un representante de la Comisión.
Inscrito el acuerdo, la empresa deudora deberá expedir los certificados de acciones a favor de los acreedores que decidieron capitalizar sus acreencias, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley General de Sociedades. Asimismo, las acciones que se emitan deberán registrarse en la matrícula de acciones de la sociedad, de ser el caso, conforme a los señalado en el artículo 92 del citado dispositivo legal.