El Plan de Reestructuración aprobado con la mayoría exigida por la Ley será obligatorio y oponible para el deudor concursado, los acreedores que participaron en la Junta, los acreedores opositores al acuerdo, los acreedores tardíos y a aquellos acreedores ausentes o que aú no se han incorporado al procedimiento concursal.
Si se desaprobara el Plan de Reestructuración, la Junta podrá pronunciarse sobre el cambio en la decisión respecto del destino del deudor, siempre que dicho tema haya sido agendado y la Junta haya sido convocada conforme lo establece la Ley Concursal. Si la Junta no se pronunicara sobre esto último, la autoridad concursal deberá disponer la disolución y liquidación del deudor, mediante resolución motivada. esta decisión no podrá ser revertida en sede concursal por acuerdo de la Junta de Acreedores.
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