El Plan de Reestructuración se aprobará con el voto favorable de acreedores que representen créditos por un importe superior al 66.6% del monto total de créditos reconocidos, en primera convocatoria. en segunda convocatoria, se adoptará con igual porcentaje de créditos asistentes.
Para efectos de la validez y eficacia de dicho instrumento se requerirá, además, que el Plan de Reestructuración sea suscrito, en el mismo acto de su aprobación, por el presidente de la Junta de Acreedores y el representante de la administración. Debe indicarse que la Ley no se pronuncia respecto a si el representante de la Comisión debe o no intervenir en el acto de suscripción. Sin embargo, teniendo en consideración que la asistencia del representante de la Comisión a la Junta donde se aprueba el Plan de Reestructuración es obligatoria, sería necesario también que dicho representante suscriba el mencionado instrumento, dejándose constancia de tal hecho en el acta correspondiente.
Cabe añadir, que la Junta de Acreedores tendrá un plazo perentorio no mayor de 60 días para aprobar el Plan de Reestructuración, contando desde la aprobación del acuerdo de reestructuración. Si dentro de este plazo no se aprueba el Plan de Reestructuración o no se decide variar el destino de la empresa, siempre que el tema hubiera sigo agenciado, la autoridad concursal deberá disponer la disolución y liquidación del deudor, mediante resolución motivada. Esta decisión no podrá ser revertida en sede concursal por acuerdo de la Junta de Acreedores.
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