El régimen concursal ha otorgado a los acreedores la libertad de determinar el contenido del negocio jurídico que va a regir la actividad del deudor, debido a que éstos son los más afectados por la crisis de la empresa o patrimonio y, por ende, se encuentra incentivados para tomar las decisiones más eficientes.
En ese sentido, la Ley no ha prohibido ningún mecanismo que, a criterio de los acreedores, sea necesario para promover la reestructuración de la empresa y, de esa manera, lograr el recupero efectivo de la totalidad de los créditos. En efecto, de acuerdo al espíritu con que el esquema concursal ha sido diseñado, los acreedores tiene la libertad para elegir los sistemas de reestructuración u otros necesarios para el reflotamiento de la empresa. De esa forma, se busca que sean los propios interesados quienes, en ejercicio de su autonomía privada, fijen el contenido del Plan de Reestructuración y opten por el esquema que mejor se adecue a sus intereses.
Sin embargo, la legislación concursal ha establecido limitaciones para el ejercicio de la autonomía privada de los acreedores, tales como el respeto al ordenamiento jurídico, el principio de buena fé y el principio de trato paritario, los mismos que podrían verse transgredidos, por ejemplo, con una actuación que configure un abuso de derecho.
Dentro de esas limitaciones, conviene mencionar los requisitos mínimos que debe contener el Plan de Reestructuración. La Ley ha establecido una serie de requisitos que ineludiblemente deben estar contenidos en el referido instrumento para su validez y eficacia. Estos son los siguientes:
a) Balance general a la fecha de elaboración del Plan de Reestructuración.
b) Las acciones que propone ejecutar la administración.
c) La relación de obligaciones originadas antes de la publicación del aviso de difusión del procedimiento concursal ordinario, aún cuando tengan la calidad de contingentes o no hubieren sido reconocidas por se materia de impugnación.
d) Las propuestas para el financiamiento de la inversión requerida para la reestructuración del deudor.
e) Régimen de intereses.
f) Política laboral a adoptarse.
g) Presupuesto que contenga los gastos y honorarios de la administración.
h) Estado de flujos de efectivo proyectado al tiempo previsto para el pago de la totalidad de las obligaciones comprendidas en el procedimiento.
Asimismo, todo Plan de Reestructuración deberá contener obligatoriamente, bajo sanción de nulidad, un cronograma de pagos, el cual deberá establecer las condiciones y plazos (modo, monto, prelación, lugar y fecha de pago de los créditos de cada acreedor) en que la recuperación de la totalidad de los créditos ha sido prevista, de acuerdo con el análisis de viabilidad de las actividades económicas de la empresa deudora efectuado por la Junta de Acreedores. Igualmente, el cronograma de pagos deberá establecer un régimen de provisiones de los créditos contingentes o los que no hubieren sido reconocidos y sean materia de impugnación.
Tal como lo ha señalado la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI en la Resolución N° 0331-2000/TDC-INDECOPI en la Resolución N° 0331-2000/TDC-INDECOPI de 9 de agosto de 1999, la inclusión de un cronograma de pagos en el plan tiene por finalidad eliminar cualquier incertidumbre respecto de la oportunidad y condiciones de pago de las obligaciones concursadas, no pudiendo tales elementos ser objeto de integración posterior por otras normas del ordenamiento jurídico.
Sin perjuicio de estos requisitos mínimos, consideramos que todo Plan de Reestructuración, en su aspecto formal, deberá establecer las reglas para su interpretación, así como las que le permitan a la Junta o al Comité interpretarlo o modificarlo sus cláusulas. De igual forma, deberá regular los eventos de incumplimiento, la forma de remediarlos y las consecuencias de los mismos, así como los mecanismos de solución de controversias.
Sería recomendable también que el Plan de Reestructuración contenga un código de conducta empresarial que implemente prácticas o políticas de gobierno corporativo, con la finalidad de reforzar la confianza de los acreedores y terceros hacia el deudor concursado y, con ello, permitir que la empresa sea rentable y pueda acceder a diversos beneficios, tales como mejores condiciones de acceso al mercado de capitales y al crédito en general, mejor imagen corporativa, mayores ventas y fidelidad de los clientes, mayor capacidad de atraer empleados talentosos, buenas relaciones laborales, mayor productividad, calidad y motivación del personal, menor reducción de supervisión estatal, posicionamiento diferenciado en el mercado, entre otros.
Las circunstancias actuales exigen que las empresas sean transparentes y responsables en su actuar cotidiano con todos los grupos de interés: acreedores, trabajadores, y la sociedad en egenral, de ahí que sea importante que un Plan de Reestructuración establezca, por ejemplo, las reglas a que debe sujetarse la administración de la empresa en relación con las operaciones con sus vinculados, con el manejo del flujo de caja y de los activos, con la adopción de normas contables y de gestión transparentes y, en general, las referentes a las normas sobre distribución de utilidades y reparto de dividendos durante la vigencia del acuerdo y los mecanismos para hacer efectivos los deberes de diligencias que corresponde a los administradores.