viernes, 27 de noviembre de 2009

¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL RECONOCIMIENTO DE LOS CRÉDITOS LABORALES?

Las solicitudes de reconocimiento de créditos de origen laboral podrán ser presentadas en forma independiente por cada titular del crédito o por el representante laboral ante la Junta de Acreedores. Al respecto, la jurisprudencia Concursal del INDECOPI ha señalado en diversas oportunidades que las facultades de representación se rigen por el principio de literalidad, en cuya virtud el representante solo goza de las facultades expresamente señaladas en los documentos privados que hubiesen extendido los propios trabajadores, de modo tal que cuando el representante se excede de las facultades otorgadas, no obliga al representado sino a el mismo a titulo personal.

En ese sentido, para efectos del reconocimiento de créditos, no basta la sola designación del representante por la autoridad administrativa de trabajo sino, además, que los trabajadores confieran facultades a su representante para que los represente en el procedimiento de reconocimiento de créditos. La intervención del representante laboral opera mas bien de pleno derecho en las juntas de Acreedores.

No hay comentarios:

Publicar un comentario