Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Concursal el representante de los créditos laborales era designado siguiendo el procedimiento establecido por la Resolución Ministerial N 148-99-TR de 7 de octubre de 1999. Sin embargo, la Octava Disposición Complementaria y Final de la nueva Ley estableció que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por Resolución Ministerial, debía establecer el nuevo procedimiento para elegir y designar a dicho representante.
Es así que el Ministerio de Trabajo, en cumplimiento de la referida disposición, ha emitido la Resolución Ministerial N 324-2002-TR de 22 de noviembre de 2002, que aprueba el nuevo reglamento de elección y designación de representantes de créditos laborales ante la Junta de Acreedores de deudores sometidos a procedimiento concursal.
Según el nuevo Reglamento para la elección de los representantes deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Participan en la elección todos los trabajadores de la empresa y los ex trabajadores que tengan la calidad de acreedores laborales de la misma.
b) Son elegidos dos representantes: un titular y un suplente.
c) Pueden solicitar la convocatoria para elegir al representante titular y suplente, la organización sindical registrada ante la autoridad administrativa de trabajo, cualquier acreedor laboral y la empresa.
d) Para la celebración de la reunión se requerirá en primera convocatoria, la concurrencia de acreedores laborales que representen por lo menos el 50% del total de trabajadores y ex trabajadores. En segunda convocatoria podrá instalarse la reunión con el numero de trabajadores y ex trabajadores asistentes.
e) La elección, conforme lo determine la asamblea, debe efectuarse o en forma individual o en lista de dos miembros, caso en el cual se deberá indicar quien postula al cargo de representante titular. Y quien de suplente.
f) La votación es nonimal, en forma individual, secreta y directa; los votantes deben acreditar su identidad y su calidad de acreedores laborales.
g) Producida la votación, será elegido como representante ante la Junta de Acreedores, el trabajador o ex trabajador que alcance mayoría simple, o la lista que hubiere alcanzado mayoría simple.
h) El candidato elegido como representante titular comunicara su elección a la autoridad administrativa de Trabajo del lugar donde se tramita, solicitando que se formalice su designación, lo cual deberá efectuarse en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles computados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Es así que el Ministerio de Trabajo, en cumplimiento de la referida disposición, ha emitido la Resolución Ministerial N 324-2002-TR de 22 de noviembre de 2002, que aprueba el nuevo reglamento de elección y designación de representantes de créditos laborales ante la Junta de Acreedores de deudores sometidos a procedimiento concursal.
Según el nuevo Reglamento para la elección de los representantes deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Participan en la elección todos los trabajadores de la empresa y los ex trabajadores que tengan la calidad de acreedores laborales de la misma.
b) Son elegidos dos representantes: un titular y un suplente.
c) Pueden solicitar la convocatoria para elegir al representante titular y suplente, la organización sindical registrada ante la autoridad administrativa de trabajo, cualquier acreedor laboral y la empresa.
d) Para la celebración de la reunión se requerirá en primera convocatoria, la concurrencia de acreedores laborales que representen por lo menos el 50% del total de trabajadores y ex trabajadores. En segunda convocatoria podrá instalarse la reunión con el numero de trabajadores y ex trabajadores asistentes.
e) La elección, conforme lo determine la asamblea, debe efectuarse o en forma individual o en lista de dos miembros, caso en el cual se deberá indicar quien postula al cargo de representante titular. Y quien de suplente.
f) La votación es nonimal, en forma individual, secreta y directa; los votantes deben acreditar su identidad y su calidad de acreedores laborales.
g) Producida la votación, será elegido como representante ante la Junta de Acreedores, el trabajador o ex trabajador que alcance mayoría simple, o la lista que hubiere alcanzado mayoría simple.
h) El candidato elegido como representante titular comunicara su elección a la autoridad administrativa de Trabajo del lugar donde se tramita, solicitando que se formalice su designación, lo cual deberá efectuarse en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles computados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
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