Conciliar créditos significa el reconocimiento de créditos que efectúa la secretaria técnica ante la coincidencia de posiciones entre el acreedor o acreedores y el deudor. La Ley busca que acreedor y deudor lleguen a un pronto acuerdo respecto de los créditos, y que ese acuerdo sea validado por la secretaria técnica, a través de la respectiva resolución de reconocimiento de créditos. Con esta innovación, la Ley introduce un mecanismo que busca dotar de celeridad a los procedimientos de reconocimiento de créditos.
La conciliación de créditos procederá cuando exista coincidencia total entre lo solicitado por el acreedor y lo declarado por el deudor respecto a los créditos invocados. En dichos casos la secretaria técnica emitirá la resolución respectiva, reconociendo la totalidad de los créditos conciliados. Si alguna de las partes discrepa de alguno de los conceptos invocados (capital, intereses, gastos o prelación), la secretaria técnica deberá derivar la solicitud a la comisión a fin de que esta emita la resolución respectiva.
Teniendo en consideración que es requisito para solicitar el reconocimiento de créditos, la presentación de toda la documentación que acredite la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los mismos, existe la posibilidad de que la comisión efectúe un control ex post de lo declarado por las partes, pudiendo inclusive declarar la nulidad del reconocimiento efectuado por la secretaria técnica, si este hubiera sido expedido sin cumplir con lo establecido en la Ley Concursal.
La conciliación de créditos procederá cuando exista coincidencia total entre lo solicitado por el acreedor y lo declarado por el deudor respecto a los créditos invocados. En dichos casos la secretaria técnica emitirá la resolución respectiva, reconociendo la totalidad de los créditos conciliados. Si alguna de las partes discrepa de alguno de los conceptos invocados (capital, intereses, gastos o prelación), la secretaria técnica deberá derivar la solicitud a la comisión a fin de que esta emita la resolución respectiva.
Teniendo en consideración que es requisito para solicitar el reconocimiento de créditos, la presentación de toda la documentación que acredite la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los mismos, existe la posibilidad de que la comisión efectúe un control ex post de lo declarado por las partes, pudiendo inclusive declarar la nulidad del reconocimiento efectuado por la secretaria técnica, si este hubiera sido expedido sin cumplir con lo establecido en la Ley Concursal.
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