Impugnar un Acuerdo de Junta de Acreedores significa oponerse o rechazar el mismo, utilizando a tal efecto los medios establecidos en la Ley Concursal. La acción de impugnar supone solicitar a la Comisión Competente que declare la invalidez o nulidad de un acuerdo por las causales señaladas en la Ley.
Podrán ser impugnados, según las normas y dentro del plazo establecido en la Ley Concursal, los acuerdos de Junta de Acreedores que incumplan las formalidades legales, no observen las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico, involucren el ejercicio abusivo de un derecho, o lesionen, en beneficio de uno o varios acreedores, los intereses de la masa concursal.
Podrán ser impugnados, según las normas y dentro del plazo establecido en la Ley Concursal, los acuerdos de Junta de Acreedores que incumplan las formalidades legales, no observen las disposiciones contenidas en el ordenamiento jurídico, involucren el ejercicio abusivo de un derecho, o lesionen, en beneficio de uno o varios acreedores, los intereses de la masa concursal.
Así, por ejemplo, se podrá declarar la nulidad de un acuerdo que dispone la segregación patrimonial, fusión o escisión de parte del patrimonio concursal, sin observar las disposiciones que establece la Ley General de Sociedades; o el acuerdo que dispone la formulación de una oferta pública de adquisición de acciones (OPA) como mecanismo de reestructuración, sin observar los requisitos que establece la Ley del Mercado de Valores. de igual forma, podrá ser declarado nulo el Plan de Reestructuración que no contenga un cronograma de pagos que contemple la totalidad de las obligaciones del deudor y el modo, monto, lugar y fecha de pago de los créditos, o que establezca condiciones discriminatorias en cuanto al pago; o también la convocatoria a Junta de Acreedores que no han cumplido con las formalidades previstas en la Ley Concursal.
Cabe añadir, que estan legitimidados para el ejercicio de la cción de impugnación el propio deudor, los acreedores concurrentes que representen cuando menos el 10% del monto total de los créditos reconocidos y que hayan hecho constar en acta su oposición e intención de impugnar el acuerdo respectivo; así como los acreedores ausentes y lo que hayan sido ilegítimamente privados de emitir su voto, siempre que reúnan cuando menos el porcentaje antes señalado.
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