lunes, 18 de junio de 2012

SUNAT ACLARA QUE LA EXONERACIÓN DEL ITAN SE MANTIENE, AÚN CUANDO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL SE CAMBIE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE UNA EMPRESA POR UNA REESTRUCTURACIÓN PATRIMONIAL

Mediante el Informe N°044-2012-SUNAT/04B0000, la SUNAT absuelve la consulta de un contribuyente sometido a un Procedimiento Concursal Ordinario, respecto del cual la Junta de Acreedores optó en un primer momento por la Disolución y Liquidación y al año siguiente cambia su decisión sobre el destino del contribuyente, a un Proceso de Reestructuración Patrimonial. La consulta realizada consistió en saber ¿Si la empresa continuaría exonerado del Impuesto Temporal a los Activos Netos en aplicación del inciso c) del artículo 3° de la Ley N° 28424?

Según SUNAT, el inciso c) del artículo 3° de la Ley del ITAN dispone que están exoneradas de dicho Impuesto las empresas que se encuentren en proceso de liquidación o las declaradas en insolvencia por el INDECOPI al 1 de enero de cada ejercicio.

Ahora bien, en lo que concierne a la declaración de insolvencia, cabe indicar que dicho procedimiento no se encuentra regulado en el ordenamiento concursal vigente, señala el informe de SUNAT; porque si bien el procedimiento de declaración de insolvencia ante el INDECOPI estuvo regulado por el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Restructuración Patrimonial, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-99-ITINCI, dicho TUO fue derogado por la Ley General del  Sistema Concursal.

En ese sentido, para efecto de la exoneración en comentario, debe estarse a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria y Final de la Ley General del Sistema Concursal, según la cual, las referencias legales o administrativas al procedimiento de declaración de insolvencia se entienden hechas al Procedimiento Concursal Ordinario.

Así pues, cuando en la exoneración dispuesta en el inciso c) del artículo 3° de la Ley del ITAN se hace mención a empresas declaradas en insolvencia por el INDECOPI, debe entenderse que la norma se refiere a aquellas empresas sometidas a un Procedimiento Concursal Ordinario seguido ante dicha entidad

En consecuencia, - concluye el informe -, como quiera que los procesos de Disolución y Liquidación y de Reestructuración Patrimonial se llevan a cabo dentro del Procedimiento Concursal Ordinario, aquellas empresas comprendidas en alguno de dichos procesos se encontrarán exoneradas del ITAN, en virtud de lo dispuesto en el inciso c) del artículo 3° de la Ley del citado Impuesto.

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