El Convenio de Liquidación se aprobará cn el voto favorable de acreedores que representen créditos por un importe superior al 66.6% del monto total de créditos reconocidos, en primera convocatoria. En segunda convocatoria se adoptará con igual porcentaje de créditos asistentes.
Para efectos de la validez y eficacia de dicho instrumento se requerirá, además, que el Convenio de Liquidación sea suscrito, en el mismo acto de su aprobación, por el presidente de la Junta de Acreedores y por el Liquidador, o dentro de los treinta días siguientes de adoptado dicho acuerdo. Debe indicarse que la Ley nose pronuncia respecto de si el representante de la Comisión debe o no intervenir en el acto de suscripción. Sin embargo, teniendo en consideración que la asistencia del representante de la Comisión de la Junta donde se aprueba el Convenio de Liquidación es obligatoria, sería necesario también que este último suscriba dicho instrumento, dejándose constancia de tal hecho en el acta correspondiente.
PLAZO PARA LA APROBACIÓN DEL CONVENIO
El Convenio de Liquidación podrá ser aprobado por la Junta de Acreedores en el momento en que acuerde el ingreso del deudor a un proceso de disolución o liquidación, o dentro de los treinta días siguientes a la adopción de dicho acuerdo. Si la Junta no tomase acuerdo alguno en ese plazo, la autoridad concursal competente deberá disponer la disolución y liquidación del deudor, mediante resolución motivada. Esta decisión no podrá ser revertida en sede concursal por acuerdo de la Junta de Acreedores.
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