domingo, 19 de junio de 2011

¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES DEL DEUDOR DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN?

Una vez que el liquidador toma posesión del cargo, la administración del deudor queda obligada a entregar al liquidador los libros, documentos y bienes de propiedad del deudor, bajo apercibimiento de multa contra sus directivos, administradores y representantes, y sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que puediera generarse.

El cumplimiento de esta obligación por parte del deudor y de sus ex representantes constituye una condición indispensable para que el liquidador pueda iniciar su labor de liquidación. No efectuar dicha entrega puede afectar seriamente el procedimiento de liquidación, con el consecuente perjuicio que ello puede generar al interés de los acreedores.

En ese sentido de esta obligación por parte del deudor y de sus ex representantes constituye una condición indispensable para que el liquidador pueda iniciar su labor de liquidación. No efectuar dicha entrega puede afectar seriamente el procedimiento de liquidación, con el consecuente perjuicio que ello puede generar al inerés de los acreedores.

En ese sentido, corresponderá a la insolvente y sus ex representantes la craga de la prueba respecto de la entrega oportuna y debida de los activos y del acervo documentario, por lo que deberán contar con el sustento probatorio pertinente. De lo contrario, se habrá configurado el incumplimiento de esa obligación, lo cual habilitará a la Comisión a imponer una sanción por la infracción administrativa.

La carga de la prueba pesará también sobre el liquidador designado por la Junta de Acreedores, que ejerció la función de coadministrador cuando se encontraba en vigencia el proceso de reestructuración del deudor. Teniendo en consideración que en una administración mixta generalmente se está ante una actuación concertada que conlleva acciones y responsabilidades compartidas, debe presumirse que un coadministrador puede tener acceso a la documentación administrativa, financiera, contable y tributaria de la empresa deudora, de igual forma que los miembros de la administración original, pues una de las funciones del coadministrador es justamente la de codirigir la empresa. en este caso, el coadministrador será igualmente res´ponsable ante la sociedad, los accionistas y acreedores en caso de incumplimiento de sus obligaciones por dolo, abuso de facultades y negligencia grave.

En ese orden de ideas, cuando la empresa ingresa a un proceso de disolución y liquidación, y el coadministrador es designado liquidador, el análisis sobre el incumplimiento de la falta de entrega del acervo  documentario deberá hacerse teniendo en consideración la situación descrita anteriormente. Así, en caso un liquidador haya formado parte de una administración mixta durante la vigencia de un proceso de reestructuración, él no podrá posteriormente alegar que no contaba con la información, si es que se evidencia que estaba en capacidad para tomar posesión de toda la documentación o, de ser el caso, para adoptar medidas diligentes destinadas a evitar incurrir en responsabilidad, como por ejemplo, denunciando oportunamente a quienes se hubieran apropiado ilícitamente de la documentación o activos de la insolvente.

En todo caso, corresponderá a la autoridad concursal determinar si el incumplimiento se debió exclusivamente a una conducta imputable a uno de ellos o conjuntamente a quienes ejercieron la coadministración de la empresa deudora.

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