sábado, 10 de julio de 2010

¿QUÉ ES LA JUNTA DE ACREEDORES?

La Junta de Acreedores es el máximo órgano del deudor concursado, de carácter deliberante y decisorio. Es el mecanismo por el cual los acreedores intervienen en el concurso manifestando su voluntad mediante la adopción de acuerdos y supervisando la marcha de los procedimientos concursales que establece la Ley.

Está integrada por la reunión de los acreedores que obtuvieron oportunamente el reconocimiento de sus créditos (toda vez que los acreedores tardíos no forman parte de la Junta de Acreedores), así como los acreedores con créditos declarados contingentes por la autoridad concursal (aunque tienen solamente derecho a voz), debidamente convocados, los mismos que decidirán por mayoría en los asuntos propios de su competencia. Sustituye en sus funciones y facultades a la Junta General de Accionistas a partir de su instalación.

Tanto su conformación como la participación porcentual de cada uno de sus integrantes, será establecida en atención a los créditos que hayan sido invocados dentro del plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de publicación del aviso que informa sobre la situación de concurso del deudor, y que hayan obtenido su reconocimiento.

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