sábado, 10 de julio de 2010

¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTE LA JUNTA DE ACREEDORES Y LA “MASA CONCURSAL?

La masa de acreedores está constituida por el pasivo del deudor. De esta forma, a partir del inicio del concurso y por el solo merito de las obligaciones que el deudor mantiene frente a ellos, todos los titulares de los créditos pasan a formar parte de la masa de acreedores.

Sin embargo, debe distinguirse entre los acreedores del concurso y los acreedores concursales, pues solo éstos podrán ejercer los derechos económicos y políticos que se les reconoce dentro del concurso y, por tanto, asumir las obligaciones que la Ley establece; de ello se deriva que los acreedores concursales son siempre acreedores del concurso, pero éstos – que son los que integran la masa de acreedores – no son necesariamente acreedores concursales, pues la Ley califica como tales a aquellos que hubieran obtenido el reconocimiento de sus créditos y, por tanto, estén legitimados para participar en Junta de Acreedores.

En ese sentido, la Junta de Acreedores se diferencia de la masa concursal, en que aquella esta conformada solamente por los acreedores concursales que hubieran obtenido el reconocimiento oportuno de sus créditos, además de los créditos contingentes como se indicó anteriormente.

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