martes, 8 de junio de 2010

¿EN QUÉ CASOS NO ES APLICABLE EL ORDEN DE PRELACIÓN?

El orden de prelación es aplicable en los procedimientos de disolución y liquidación, más o no en los procesos de reestructuración patrimonial.

Ello, toda vez que en este tipo de procedimientos se permite un amplio margen de negociación entre el deudor y sus acreedores, con la finalidad de que se generen mutuos incentivos destinados a adoptar decisiones más eficientes que beneficien a los acreedores – principales perjudicados por la crisis de su deudor -, al propio deudor y al mercado en general.

Excepcionalmente se aplicará el orden de preferencia en los casos de venta de activos fijos de la empresa deudora. Sin embargo, los acreedores preferentes podrán renunciar a su derecho de cobro si lo manifiestan de manera indubitable, pudiendo exigir garantías suficientes que respalden el pago de sus créditos.

Se busca con ello crear incentivos de inversión y financiamiento que fomenten la reestructuración patrimonial del deudor, de forma tal que el interés general del concurso trascienda a los intereses particulares de cada acreedor.

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