lunes, 18 de agosto de 2014

¿QUÉ PREVALE, EL CREDITO LABORAL O EL CRÉDITO CON GARANTIAS REALES?

El crédito laboral goza del privilegio que le otorga la Constitución Política del Estado en su artículo 24o. Dicho privilegio, para ser tal, debe encontrarse establecido por ley, ser accesorio y excepcional en su aplicación. Así, el Decreto Legislativo N° 856 establece que los créditos de origen laboral gozan del primer orden de preferencia en el pago de obligaciones. 

Siendo así, el pago de la remuneración y los beneficios sociales de los trabajadores tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, como lo establece la Ley General del Sistema Concursal en atención al mandato constitucional.

Es necesario tomar en cuenta que en los procesos de reestructuración patrimonial, el pago de las acreencias de origen laboral no guarda necesariamente el mismo orden de pago que en el proceso de disolución y liquidación. Conforme a la norma concursal, en caso de realización de activos de la insolvente, es posible pagar a acreedores de distinto orden siempre y cuando los acreedores preferentes (entre los cuales se encuentran los créditos laborales) reciban a su satisfacción garantías suficientes que respalden el pago de sus créditos.

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