viernes, 14 de octubre de 2011

EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO

El Procedimiento concursal preventivo se orienta básicamente a prevenir la problemática de la crisis patrimonial de un deudor, a diferencia del procedimiento concursal ordinario que está destinado a enfrentar y revertir (de ser ello posible) una crisis manifiesta. En ese sentido, puede concebirse como un mecanismo de reestructuración de obligaciones ante la imposibilidad inmediata de pago o de dificultad de honramiento futuro de deudas, anterior al estado de insuficiencia patrimonial o cesación de pagos definitivo, que son problemas que se buscan resolver a través del procedimiento concursal ordinario.

Es un procedimiento que se inicia a instancia del deudor, y ha sido establecido con el objeto de facilitar la adopción de acuerdos de reprogramación de pagos que permitan la recuperación de empresas deudoras económicamente viables. a tal efecto, la normativa concursal ha optado por transferir a los acreedores la facultad de pronunciarse sobre la propuesta de refinanciamiento de pasivos formulada por el deudor, de forma tal que la decisión que se adopte al respecto obliga al deudor y a todos sus acreedores que en forma obligatoria han sido vinculados al concurso por mandato legal.

Según el tratamiento normativo otorgado, dicho procedimiento prevé un trámite rápido y de costos menores que los de un procedimiento concursal ordinario, en la medida que el mismo se sustenta básicamente en acuerdos de reprogramación de pasivos acordados por el deudor y sus acreedores, sin que ello afecte la competencia de la Junta General de Accionistas o del titular, en todo lo referente a la administración de la empresa.

1 comentario: