sábado, 22 de octubre de 2011

¿QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL DEUDOR PARA ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO?

Con el fin de diferenciarse claramente el procedimiento concursal preventivo del procedimiento concursal ordinario, la Ley ha creado barreras de acceso al primero de dichos procedimientos, restringiendo su uso a deudores cuya crisis económica no tiene una mayor magnitud.

En ese sentido, la Ley ha establecido presupuestos concretos y singulares que la autoridad concursal debe tener en consideración a efectos de identificar si corresponde o no admitir a trámite la solicitud presentada por el deudor a fin de acogerse al procedimiento concursal preventivo.

así la autoridad concursal deberá verificar que el deudor no esté incurso en una situación de insuficiencia patrimonial ni de cesación de pagos. Es decir, que no tenga más de una tercera parte del total de sus obligaciones vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario, ni pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuto importe sea mayor al tercio de su capital social pagado.

sábado, 15 de octubre de 2011

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO

El Procedimiento concursal preventivo tiene etapas claramente identificadas y diferenciadas: uan etapa preconcursal y una etapa concursal. 

La primera de ellas se inicia con la solicitud de acogimiento al procedimiento, continúa con el pronunciamiento que emite la autoriad concursal sobre la admisión a trámite de dicha solicitud y culmina con la publicidad de la admisión. La segunda se inicia con la mencionada publicación, continúa con la presentación de las solicitudes de reconocimiento de créditos de los acreedores y culmina con la aprobación del Acuerdo Global de Refinanciación.

Cada una de estas etapas del procedimiento preventivo admite la intervención de determinados sujetos, quienes se encuentran legitimados para ello en función a sus intereses y a la naturaleza de cada etapa procesal. En la primera etapa, la intervención está reservada únicamente al deudor que solicitó acogerse al procedimiento concursal preventivo y a la autoridad concursal. En la segunda etapa, la intervención se extiende a aquellos acreedores que ejercen sus derechos a participar en el procedimiento solicitando el reconocimiento de sus créditos para integrar la Junta de Acreedores.

viernes, 14 de octubre de 2011

EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO

El Procedimiento concursal preventivo se orienta básicamente a prevenir la problemática de la crisis patrimonial de un deudor, a diferencia del procedimiento concursal ordinario que está destinado a enfrentar y revertir (de ser ello posible) una crisis manifiesta. En ese sentido, puede concebirse como un mecanismo de reestructuración de obligaciones ante la imposibilidad inmediata de pago o de dificultad de honramiento futuro de deudas, anterior al estado de insuficiencia patrimonial o cesación de pagos definitivo, que son problemas que se buscan resolver a través del procedimiento concursal ordinario.

Es un procedimiento que se inicia a instancia del deudor, y ha sido establecido con el objeto de facilitar la adopción de acuerdos de reprogramación de pagos que permitan la recuperación de empresas deudoras económicamente viables. a tal efecto, la normativa concursal ha optado por transferir a los acreedores la facultad de pronunciarse sobre la propuesta de refinanciamiento de pasivos formulada por el deudor, de forma tal que la decisión que se adopte al respecto obliga al deudor y a todos sus acreedores que en forma obligatoria han sido vinculados al concurso por mandato legal.

Según el tratamiento normativo otorgado, dicho procedimiento prevé un trámite rápido y de costos menores que los de un procedimiento concursal ordinario, en la medida que el mismo se sustenta básicamente en acuerdos de reprogramación de pasivos acordados por el deudor y sus acreedores, sin que ello afecte la competencia de la Junta General de Accionistas o del titular, en todo lo referente a la administración de la empresa.