martes, 20 de septiembre de 2011

¿CUÁNDO CONCLUYE EL PROCESO DE LIQUIDACIÓN?

El Procedimiento de disolución y liquidación concluye en los siguientes casos:

a) Por haber terminado la liquidación mediante la acreditación de la extinción de todos los créditos materia del procedimiento.

b) Si luego de realizar uno o más pagos se extingue el patrimonio del deudor quedando acreedores pendientes de ser pagados.

c) Cuando la Junta de Acreedores acuerde variar la decisión de disolución y liquidación por la de reestructuración patrimonial.

No procederá la ocnclusión de este procedimiento por abandono, toda  vez que el proceso de liquidación presupone la existencia de concurso y, en tal sentido, no existe un procedimiento en trámite en el cual deba recaer un pronunciamiento administrativo.

Cabe añadir, que es viable una transición de la liquidación a la reestructuración patrimonial. Y esto se da cuando el liquidador constate la existencia de factores nuevos o no previstos al momento de la adopción de la decisión sobre el destino del deudor, y siempre que considere que resulta viable la reestructuración del mismo, informará de este hecho al presidente de la Junta de Acreedores para que éste, de considerarlo necesario, convoque a dicho órgano colegiado a efectos de que adopte la decisión que considere conveniente.

Sin embargo, no procederá el cambio en la decisión sobre el destino del deudor, si este último se encuentra en un estado de insuficiencia patrimonial absoluta, es decir, si tuviera pérdidas acumuladas superiores al total de su capital social pagado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario