Si bien la Ley Concursal no establece un plazo de duración de los procedimientos de liquidación, en atención a las particularidades de cada negocio, el liquidador debe proceder a la realización de los activos del deudor concursado de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) En primer lugar, el liquidador deberá establecer el cronograma de realización de los activos del deudor en un plazo no mayor de diez días, una vez que haya tomado posesión de ellos.
b) Luego de ello, el liquidador deberá iniciar el proceso de oferta de dichos activos, el cual deberá efectuarse en un plazo máximo de treinta días, contados a partir del vencimiento del plazo anterior. Este proceso de oferta privada deberá ceñirse a lo dispuesto en el Código Civil.
c) Si el Convenio de Liquidación establece la venta de activos vía remate, el liquidador deberá observar las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil, en lo que resulten aplicables. Todos los remates se harán por martillero público, salvo decisión distinta de la Junta de Acreedores.
d) Si luego de efectuadas tres convocatorias a subasta no hubiese sido prosible realizar el remate, el liquidador procederá a la adjudicación por venta directa. En la adjudicación de activos a un acreedor, el valor a pagar será la base de la postura fijada para la última convocatoria a remate. El acreedor adjudicatario deberá cancelar el monto del bien adjudicado, a menos que no hubiere acreedores de orden preferencial, en cuyo caso únicamente doblará el exceso sobre el valor de su crédito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario