El Deudor también formar parte en las Juntas de acreedores, en forma personal o a través de un representante, pero únicamente para manifestar su posición respecto del procedimiento. Es decir, no tiene derecho a voto respecto de las decisiones que adopte la Junta. La representación del deudor persona jurídica podrá ser ejercida por su representante debidamente acreditado en el procedimiento o por cualquier persona a quien delegue su representación mediante carta poder simple con firma legalizada, la cual deberá ser presentada a la comisión competente con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles a la fecha de la primera convocatoria.
Los Acreedores podrán participar en la Junta de Acreedores a través de sus representantes, para lo cual deberán acreditarlos ante la Comisión competente con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles antes de la fecha de la primera convocatoria. A tales efectos, basta la sola presentación de carta poder simple con firma legalizada.
Los Acreedores Laborales serán representados en la Junta de Acreedores por las personas designadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Aquéllas contarán con facultades suficientes para la adopción de cualquiera de los acuerdos previstos en la Ley en representación de los referidos acreedores, con excepción de los acuerdos que impliquen la renuncia por parte de los trabajadores o ex trabajadores.
En el caso del Acreedor Tributario debemos tener en cuenta que si bien los diferentes gobiernos Locales, regionales y el propio Gobierno Central pueden presentar individualmente sus solicitudes de reconocimiento de créditos, la representación en Junta de Acreedores del total de créditos de origen tributario será ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.