miércoles, 4 de agosto de 2010

EL DEUDOR Y EL ACREEDOR EN LA JUNTA DE ACREEDORES, SU PARTICIPACIÓN Y REPRESENTACIÓN.

El Deudor también formar parte en las Juntas de acreedores, en forma personal o a través de un representante, pero únicamente para manifestar su posición respecto del procedimiento. Es decir, no tiene derecho a voto respecto de las decisiones que adopte la Junta. La representación del deudor persona jurídica podrá ser ejercida por su representante debidamente acreditado en el procedimiento o por cualquier persona a quien delegue su representación mediante carta poder simple con firma legalizada, la cual deberá ser presentada a la comisión competente con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles a la fecha de la primera convocatoria.

Los Acreedores podrán participar en la Junta de Acreedores a través de sus representantes, para lo cual deberán acreditarlos ante la Comisión competente con una anticipación no menor de dos (2) días hábiles antes de la fecha de la primera convocatoria. A tales efectos, basta la sola presentación de carta poder simple con firma legalizada.

Los Acreedores Laborales serán representados en la Junta de Acreedores por las personas designadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo. Aquéllas contarán con facultades suficientes para la adopción de cualquiera de los acuerdos previstos en la Ley en representación de los referidos acreedores, con excepción de los acuerdos que impliquen la renuncia por parte de los trabajadores o ex trabajadores.

En el caso del Acreedor Tributario debemos tener en cuenta que si bien los diferentes gobiernos Locales, regionales y el propio Gobierno Central pueden presentar individualmente sus solicitudes de reconocimiento de créditos, la representación en Junta de Acreedores del total de créditos de origen tributario será ejercida por un funcionario designado por el Ministerio de Economía y Finanzas.

PARTICIPACIÓN, ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA AUTORIDAD CONCURSAL DENTRO DE LA JUNTA DE ACREEDORES

¿CUÁNDO DEBE PARTICIPAR LA AUTORIDAD CONCURSAL EN LAS JUNTAS DE ACREEDORES?

La autoridad concursal participa en las Juntas de Acreedores a través de su representante. En la derogada ley de Reestructuración Patrimonial era obligatoria la participación de un representante de la Comisión. Sin embargo, en la práctica se demostró que existían Juntas en las que los temas a ser tratados eran meramente informativos, de tal modo que no resultaba indispensable la presencia del representante de la Comisión. En estos casos, la exigencia legal de que un representante de la comisión se encuentre presente en todas las Juntas de Acreedores creaba costos innecesarios.

Atendiendo a ello la nueva Ley señala que el representante participará obligatoriamente en las Juntas de Acreedores en las cuales se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, del Convenio de Liquidación y del acuerdo Global de Refinanciación, así como de sus modificaciones.

Dichos temas, por su relevancia, justifican la asistencia del referido representante para desarrollar una función preventiva. Sin perjuicio de ello, los representantes de la autoridad concursal respectiva podrán participar en las demás Juntas como observadores y también para recabar información.

¿CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES Y LOS DEBERES DE LA AUTORIDAD CONCURSAL DENTRO DE LA JUNTA DE ACREEDORES?

En las Juntas de Acreedores el representante de la Comisión podrá intervenir con voz pero sin voto, y deberá constatar el cumplimiento de los quórums de instalación y de las mayorías exigidas por la ley para la adopción válida de los acuerdos. En los casos en los que el representante actúe como observador y recoja información, corresponderá al presidente de la Junta asumir la función de director de debates, verificar el cumplimiento de los quórums de instalación y las mayorías exigidas por Ley para la adopción de acuerdos, así como actuar imparcialmente en la conducción de las Juntas.

Aunque la norma no lo diga expresamente, el representante de la Comisión también tendrá la facultad de informar a la Junta de Acreedores respecto de la ilegalidad que pudieran contener las propuestas sometidas a consideración de los acreedores, pero únicamente en aquellos casos en que su asistencia sea obligatoria.

LA JUNTA DE ACREEDORES EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

¿Quiénes pueden participar en las juntas de acreedores?
En las Juntas de Acreedores participan los acreedores que obtuvieron el reconocimiento oportuno de sus créditos y los acreedores contingentes, así como el deudor y el representante de la autoridad concursal.

¿En qué plazo debe instalarse la Junta de Acreedores?
La autoridad concursal competente dispondrá dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al aviso mediante el cual la Secretaría Técnica publica un resumen de sus resoluciones de reconocimiento de créditos, la convocatoria a la Junta de Acreedores de instalación, para lo cual entregará al responsable (el deudor o el acreedor solicitante, según sea el caso) un aviso que se publicará por una sola vez en el diario oficial El Peruano.

¿Cuáles son las formalidades del acto de convocatoria a Junta de Acreedores?
La ley concursal reduce los costos de publicidad al establecer que la convocatoria debe publicarse en el diario oficial El Peruano por una única vez, a diferencia de la derogada Ley de Reestructuración Patrimonial que requería que la convocatoria sea publicada por una sola vez en forma simultánea en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación en cada una de las localidades en las que el deudor mantuviese oficinas o realizase actividades productivas.

Entre la publicación del aviso y la fecha de la Junta de Acreedores, en primera convocatoria deberán mediar no menos de tres (03) días hábiles. El aviso de convocatoria deberá señalar el lugar, día y hora en que se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria. Entre cada convocatoria deberá mediar dos días.