El INDECOPI informo que 412 empresas fueron sometidas a un proceso concursal ante la Comision de Procedimientos Concursales (CCO) por tener problemas con su respectivo patrimonio, entre diciembre del 2008 y noviembre del 2009.
Preciso que de estas empresas sometidas a un proceso concursal, el 94.7% se originaron a solicitud de los acreedores y el 5.3% restante por un requerimiento de los deudores.
El INDECOPI detallo que en noviembre pasado se registro el ingreso de 47 expedientes para someter a empresas a procesos concursales, de los cuales tres fueron por petición del deudor y fue el nivel mas alto en lo que va del año, mientras que el nivel mas bajo se registro en mayo con 25 expedientes y abril con 27 expedientes.
El mayor numero de expedientes de procesos concursales presentados al INDECOPI fue en el 2000 (1,698).
En el 2007 se presentaron 376 expedientes y una cifra similar en el 2008, y en lo que va del año suman 382.
Hasta antes de la entrada en vigencia de la Ley Concursal el representante de los créditos laborales era designado siguiendo el procedimiento establecido por la Resolución Ministerial N 148-99-TR de 7 de octubre de 1999. Sin embargo, la Octava Disposición Complementaria y Final de la nueva Ley estableció que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por Resolución Ministerial, debía establecer el nuevo procedimiento para elegir y designar a dicho representante.
Es así que el Ministerio de Trabajo, en cumplimiento de la referida disposición, ha emitido la Resolución Ministerial N 324-2002-TR de 22 de noviembre de 2002, que aprueba el nuevo reglamento de elección y designación de representantes de créditos laborales ante la Junta de Acreedores de deudores sometidos a procedimiento concursal.
Según el nuevo Reglamento para la elección de los representantes deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
a) Participan en la elección todos los trabajadores de la empresa y los ex trabajadores que tengan la calidad de acreedores laborales de la misma.
b) Son elegidos dos representantes: un titular y un suplente.
c) Pueden solicitar la convocatoria para elegir al representante titular y suplente, la organización sindical registrada ante la autoridad administrativa de trabajo, cualquier acreedor laboral y la empresa.
d) Para la celebración de la reunión se requerirá en primera convocatoria, la concurrencia de acreedores laborales que representen por lo menos el 50% del total de trabajadores y ex trabajadores. En segunda convocatoria podrá instalarse la reunión con el numero de trabajadores y ex trabajadores asistentes.
e) La elección, conforme lo determine la asamblea, debe efectuarse o en forma individual o en lista de dos miembros, caso en el cual se deberá indicar quien postula al cargo de representante titular. Y quien de suplente.
f) La votación es nonimal, en forma individual, secreta y directa; los votantes deben acreditar su identidad y su calidad de acreedores laborales.
g) Producida la votación, será elegido como representante ante la Junta de Acreedores, el trabajador o ex trabajador que alcance mayoría simple, o la lista que hubiere alcanzado mayoría simple.
h) El candidato elegido como representante titular comunicara su elección a la autoridad administrativa de Trabajo del lugar donde se tramita, solicitando que se formalice su designación, lo cual deberá efectuarse en un plazo no mayor de cinco (5) días útiles computados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.