Mediante la Resolución N° 025-2013-INDECOPI/COD se aprobó la
directiva que consagra las normas sobre las garantías que deben otorgar las entidades administradoras y liquidadoras conforme lo establece el artículo 120.5 de la Ley General del Sistema concursal.
Esta directiva tiene por objeto determinar los alcances de
la disposición contenida en el artículo 120.5 de la Ley General del
Sistema Concursal. Se señala que, este artículo establece que en defecto del
acuerdo de junta de acreedores, el Indecopi deberá exigir, a la entidad administradora
o liquidadora, una carta fianza otorgada por una empresa del sistema financiero
autorizada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, solidaria,
irrevocable, incondicional y de realización automática a requerimiento del
Indecopi, cada vez que la entidad administradora o liquidadora asuma la
conducción de un procedimiento concursal por designación de la junta o la
comisión. Asimismo, se señala que esta
directiva será de observancia obligatoria respecto de todos los procedimientos
en los que las juntas de acreedores o la Comisión de Procedimientos Concursales designen
para el ejercicio del rol de administrador o liquidador de la masa concursal a
una persona natural o jurídica registrada para tales efectos, conforme a lo
dispuesto en los Capítulos V, VI y VII del Título II de la Ley General del
Sistema Concursal.
En ese sentido, la directiva precisa que la carta fianza
constituye un instrumento destinado a garantizar el correcto desempeño de las
entidades administradoras y liquidadoras en los procedimientos a su cargo que
podrá ser constituido cuando así lo estime conveniente la correspondiente junta
de acreedores, para efectos de resguardar de manera prioritaria los derechos de
los acreedores comprendidos en los respectivos procedimientos concursales. Se
señala que, a falta de estipulación expresa de la junta de acreedores acerca de
la carta fianza, conforme a lo referido en el numeral anterior, y cuando la Comisión de
Procedimientos Concursales designe de oficio a una entidad liquidadora para que
asuma la conducción de un procedimiento, tal instrumento se constituirá para
asegurar el pago de las sanciones pecuniarias que, en resguardo de la legalidad
y los derechos de los acreedores, los órganos funcionales del Indecopi puedan
imponer a las entidades administradoras o liquidadoras.
Se ha establecido, además, que las entidades administradoras
o liquidadoras que incumplan con la obligación de otorgar la carta fianza,
podrán ser sancionadas por la correspondiente Comisión de Procedimientos
Concursales conforme a lo previsto en el artículo 123.1 de la Ley General del
Sistema Concursal. Asimismo, se señala que la autoridad competente para exigir
a la entidad administradora o liquidadora el otorgamiento de la carta fianza en
nombre del IndecopI, será la
Comisión de Procedimientos Concursales a cargo del trámite
del proceso concursal en el cual va a asumir funciones tal entidad. También se
señala que la Comisión
de Procedimientos Concursales deberá solicitar a la entidad administradora o
liquidadora, la emisión de una carta fianza otorgada por una empresa del
sistema financiero autorizada por la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP que sea solidaria, irrevocable, incondicional y de
realización automática a requerimiento del Indecopi.
Finalmente, se ha dispuesto que, para efectos de determinar
la cuantía de la carta fianza, la
Comisión de Procedimientos Concursales competente tendrá que
tener en cuenta el factor objetivo, consistente en la cuantía total de los
créditos reconocidos en el procedimiento concursal a la fecha de designación de
la entidad como administradora, de suscripción del respectivo convenio de
liquidación o de designación de oficio a una entidad liquidadora al amparo del
artículo 97.4 de la Ley
General del Sistema Concursal, según sea el caso; y, el
factor subjetivo, consistente en el historial de sanciones pecuniarias
impuestas por los diversos órganos funcionales que integran el sistema
concursal a la entidad registrada para actuar como administradora o liquidadora
a nivel nacional desde el momento de inicio de sus actividades como tal.