jueves, 26 de abril de 2012

¿CUANDO CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO?

En diversa Jurisprudencia concursal se ha señalado que el procedimiento concursal preventivo tiene por única finalidad conceder un espacio para que los acreedores convocados manifiesten su aprobación o desaprobación al acuerdo Global de Refinanciación propuesto por el deudor, de forma que el procedimiento concluye con la celebración de la única Junta de Acreedores llevada a cabo con tal objeto.

En efecto, de aprobarse el Acuerdo Global de Refinanciación con la mayoria exigida, el procedimiento habrá concluido y el acuerdo será oponible a los acreedores que participaron y a los que no participaron en él.  De no aprobarse el acuerdo, el concurso preventivo también habrá concluido, pudiendo solicitarse el inicio del procedimiento concursal ordinario si se acredita contar con el consentimiento de más del 50% de los acreedores reconocidos.

La única excepción en este esquema es la referida a la posibilidad de que la Junta de Acreedores se vuelva a reunir, a pesar de la conclusión del procedimiento, pero únicamente para tratar aspectos concernientes a la reprogramación del pago de las obligaciones.