sábado, 10 de marzo de 2012

¿ QUÉ OCURRE SI SE CONSTATA QUE EL DEUDOR BRINDÓ INFORMACIÓN FALSA EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO?

De constatarse la falsedad de la información presentada por el deudor en el curso del procedimiento concursal preventivo, la Comisión declarará la nulidad del mismo y del Acuerdo Global de Refinanciación, en caso hubiere sido aprobado. El plazo para declarar la nulidad del acuerdo prescribe al año de la aprobación del mismo.

Cabe señalar que este supuesto es producto de una conducta intencional de la parte, de una conducta dolosa o realizada con culpa inexcusable. Así, igualmente, en el supuesto de que el deudor con dolo o culpa inexcusable no informe ante la Comisión al momento de acogerse a un concurso preventivo la existencia de ciertos créditos, ello sería sancionado con la conclusión del proceso y la nulidad del acuerdo, si éste se hubiese celebrado.

Se busca incentivar que las personas que deseen acogerse al rpocedimiento de concurso preventivo, por encontrarse en la imposibilidad o dificultad de afrontar el pago oportuno de sus obligaciones, adopten las medidas necesarias para determinar su real situación patrimonial, pero al mismo tiempo se busca evitar una utilización dolosa o negligente del proceso que termine perjudicando los legítimos intereses de los acreedores respecto al pago de sus créditos.

El ejercicio de esta facultad se enmarca dentro de los principios de simplificación administrativa, según los cuales la administracón pública presume la buena fe de los administrados, sustituyéndose la administración previa por la fiscalización posterior.

Debe tenerse en cuenta, de otro lado, que existen determinadas situaciones que podrían ser razonablemente desconocidas para el deudor, lo uqe implicaría la imposibilidad o dificultad de su parte de poder informar sobre las mismas, razón por la cual, no declararlas no acarrearía la ocnclusión del procedimiento o la nulidad del acuerdo, de ser el caso. 

Así por ejemplo, no se declarará la conclusión del procedimiento si se presenta información incompleta referida a los pasivos en su solicitud de acogimiento ante la autoridad concursal. En otras palabras la sola omisión no determina la ocnclusión o la invalidez per se del procedimiento o del acuerdo, porque siempre existe la posibilidad de que se presente una discrepancia. sería muy drástico interpretar que siempre se declarará la conclusión del procedimiento o será nulo el acuerdo ante la aparición de una inconsistencia con la delcaración inicial del deudor. El conocimiento exacto de la realidad económica de la empresa contiene factores que no se encuentran bajo total control del deudor, por ejemplo, posibles demandas judiciales, denuncias administrativas, acotaciones tributarias, intereses devengados, entre otros; de allí que sería injustificado atribuir a cualquier discrepancia la conclusión del procedimiento o la invalidez del acuerdo.