domingo, 25 de diciembre de 2011

¿QUÉ EFECTOS PRODUCE LA PUBLICACIÓN DEL ACOGIMIENTO AL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO?

Cuando el deudor lo solicite al iniciarse al procedimiento, una vez difundido el concurso se suspenderá la exigibilidad de las obligaciones del deudor devengadas hasta la fecha de difusión del procedimeinto. Esto implica que se suspende cualquier pago adeudado por el concursado, no corre intereses moratorios en tanto se encuentre vigente la inexigibilidad de la obligación, y no se aplica la capitalización de los créditos, por la misma razón antes expuesta.

Esta suspensión, sin embargo, no limita el derecho de los acreedores a dirigirse contra el patrimonio de aquellas personas que constituyeron garantías reales o personales a su favor, ni tampoco el derecho de dirigirse contra el patrimonio de la matriz, en caso de concurso de la sucursal.

Si el deudor no solicita la suspensión de la exigibilidad de sus obligaciones, será la presentación del Acuerdo Global de Refinanciación debidamente certificado por la Comisión la que determine las nuevas condiciones de refinanciación de todas las obligaciones del deudor devengadas a la fecha de publicación de la situación de concurso del deudor.

Cabe destacar que los acuerdos que pudieran haber adoptado el deudor y acreedor sobre la exigibilidad de sus créditos o la forma de cancelación de los mismos, quedan sujetos, una vez iniciado el concurso, a los términos del Acuerdo Global de Refinanciación que apruebe la correspondiente Junta de Acreedores.

Por otra parte, la intangibilidad del patrimonio trae consigo la proteccion contra medidas cautelares ordenadas o trabadas respecto de bienes del deudor concursado, declarándose que en ningún caso el patrimonio del deudor sometido al concurso podrá ser objeto de ejecución forzada, exceptuando de ello las ejecuciones de obligaciones corrientes.