lunes, 22 de junio de 2009

CAMBIOS EN LEY CONCURSAL SE APLICARÍAN A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS VIGENTES

El Decreto de Urgencia (DU) dado por el Ejecutivo que busca regular la participación de los acreedores vinculados a una empresa deudora en un procedimiento concursal, sigue generando dudas, sobre todo respecto a qué se entiende por: “se aplicará a los procesos en trámite”.

Por ello debemos considerar que el decreto será de aplicación aun si ya la junta de acreedores votó y se logró un acuerdo. Los acreedores no vinculados podrían solicitar una reunión al amparo del Decreto de urgencia, modificar el quórum y, por ende, cambiar las decisiones tomadas, explicó.

La dación de esta norma obedecería a los casos donde los acreedores vinculados a la empresa deudora han abusado de su posición en la Junta de Acreedores. A modo de ejemplo: un caso donde los acreedores vinculados (que no habían declarado su vinculación) decidieron, como parte del plan de reestructuración, condonar el 95 % de todas las acreencias y eso era evidentemente un abuso del acreedor mayoritario que se comportaba de una manera irracional.

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viernes, 19 de junio de 2009

PROCEDIMIENTOS QUE SE TRÁMITAN EN RESERVA EN MATERIA CONCURSAL

Primero debemos considerar que por reserva debe entenderse la tramitación confidencial de ciertos procedimientos que, dadas las posibles consecuencias dañosas derivadas de su temprana difusión pública, no pueden ser de conocimiento general sino hasta determinada etapa.

Pero no solamente se tramitan en reserva procedimientos. La autoridad concursal podrá declarar la reserva de la información que constituya un secreto industrial o comercial, conforme lo establece el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 807. Asimismo, la autoridad concursal podrá declarar en reserva la información relacionada a estados financieros a solicitud del deudor emplazado. En este caso, sin embargo, una vez declarada la situación de concurso del deudor, la reserva se levantará y la información quedará a disposición de los acreedores y del público.

Debe destacarse que no basta con que las partes atribuyan carácter confidencial a la información proporcionada por ellas, sino que es necesario que el órgano verifique si dicha información encaja dentro de los supuestos previstos en la ley, en cuyo caso, se procederá a declarar la reserva de la información presentada.

Los procedimientos concursales iniciados a pedido de acreedores, mas no así los iniciados a pedido del propio deudor, se tramitarán en reserva hasta la publicación en el diario oficial El Peruano del aviso por el cual se difunde la situación de concurso del deudor.

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jueves, 18 de junio de 2009

PLURALIDAD DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES SEGUIDOS FRENTE A UN MISMO DEUDOR

La Ley General del Sistema Concursal regula las consecuencias que se originan cuando se verifica la coexistencia de dos procedimientos concursales seguidos frente a un mismo deudor.

En efecto, la citada norma establece tres supuestos de coexistencia de procedimientos concursales. Uno, cuando se promueven solicitudes de inicios de procedimientos concursales de distinta naturaleza de manera sucesiva; dos, cuando tratándose de solicitudes de inicios de procedimientos concursales de distinta naturaleza, éstas han sido presentadas simultáneamente; y, tres, cuando habiéndose publicado el inicio de un procedimiento concursal, se presenta una nueva solicitud con la finalidad que se inicie alguno de los procedimientos regulados por la Ley General del Sistema Concursal (Procedimiento Concursal Ordinario o Procedimiento Concursal Preventivo).

Frente a estos supuestos, el legislador ha optado porque prevalezca el procedimiento iniciado con anterioridad cuando se tratan de solicitudes iniciadas en distintas fechas o el procedimiento de naturaleza preventiva en caso las solicitudes hubiesen sido presentadas en la misma fecha.

En el primer supuesto, dos solicitudes de inicios de procedimientos presentadas en fechas distintas, la autoridad concursal deberá declarar la suspensión del procedimiento iniciado posteriormente hasta que se defina el resultado del primer procedimiento. El resultado puede ser la aprobación o desaprobación del Acuerdo Global de Refinanciación o la declaración o no del acogimiento al concurso. En caso, se aprobara el Acuerdo Global de Refinanciación o se declarara el acogimiento al concurso, los procedimientos suspendidos concluyen.

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lunes, 1 de junio de 2009

CAMBIOS EN LA NORMA CONCURSAL: REESTRUCTURACIÓN EMPRESARIAL

A partir de la fecha, los acreedores vinculados a la empresa no podrán decidir sobre su reestructuración, de conformidad con el DU Nº 061-2009 publicada el 28 de Mayo del 2009, que precisa la participación de dichos agentes en los procesos concursales, regidos por la Ley General del Sistema Concursal.

El objeto es garantizar la transparencia de las negociaciones entre los acreedores y el deudor sometido a concurso. Por ello, el Ejecutivo argumenta que no resulta consistente con la finalidad de estos procedimientos que los acreedores vinculados al deudor adopten decisiones respecto del destino y manejo de la empresa, pues representan un doble interés que, en muchos casos, distorsionan o impiden su reestructuración.

Al respecto, el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala, explicó que la norma impone dos importantes restricciones para los llamados acreedores vinculados: no podrán solicitar la reestructuración ni votar en las juntas de acreedores.

En tal sentido, dijo, los créditos de los acreedores vinculados con la empresa no serán computables para la determinación y cálculo de los quórum ni mayorías que exige la Ley Nº 27809.

Como el DU Nº 061-2009, que precisa la participación de los acreedores vinculados a los deudores en los procedimientos concursales, incluso en los procesos en trámite, no señala fecha de vigencia, de acuerdo a la Constitución debe entenderse que entrará en vigencia desde hoy, agregó.


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lunes, 18 de mayo de 2009

LA VINCULACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

La vinculación en materia concursal puede darse por la existencia de relaciones de parentesco, de propiedad o por la concurrencia de un interés económico común entre acreedor y deudor.

La regulación de estas conductas es importante, dado que ellas pueden ser utilizadas para simular obligaciones o dar lugar a la aparición no solo de créditos inexistentes sino también de créditos sobrevalorados y, con ello, lograr indebidamente una mayor participación en la Junta de Acreedores; participación que, además, puede posibilitar la adopción de acuerdos que perjudiquen a los acreedores no vinculados al deudor concursado.

Un aspecto que es importante mencionar es que la existencia de vinculación no es “per se” sancionable. La existencia de vinculación entre acreedor y deudor no es por sí misma un impedimento para reconocer los créditos invocados por el acreedor vinculado. Es tan solo un elemento de juicio a ser tomado en cuenta al momento de verificar la existencia del crédito.

También debe tenerse presente que, en materia concursal, no interesa cualquier vinculación entre un deudor y el acreedor, sino únicamente aquella que sea susceptible de afectar o poner en riesgo los objetivos del procedimiento concursal. Es decir, no basta la mera vinculación que pueda haber entre acreedor y deudor, sino que será necesario que por esa vinculación alguna de las partes adquiera un poder o capacidad suficiente para distorsionar el funcionamiento del procedimiento.

Cabe destacar que la ley establece restricciones a los acreedores vinculados, especialmente al momento de votar sobre decisiones referidas al destino del deudor y la forma de pago de las obligaciones.

Por ello, de presentarse alguno de los supuestos de vinculación, el operador deberá interpretar la norma restrictivamente teniendo presente si la conducta es susceptible de afectar o no los objetivos del procedimiento concursal.

lunes, 4 de mayo de 2009

EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL PREVENTIVO

En la actualidad, dada las condiciones del mercado como consecuencia de la crisis financiera internacional muchas empresas de diversos sectores están presentando algunos inconvenientes en cuestiones pago. Algunas se han visto perjudicadas al no poder obtener financiamiento para cumplir sus proyectos de inversión o simplemente se han cerrado los diversos conductos de obtención de capital.

Si bien una empresa puede presentar estos inconvenientes. Lo mas saludable para ello siempre será buscar una forma adecuada que le permita encontrar el reflote o reestructurar dichas acreencias que puedan tener antes que la situación pueda empeorarse mediante mecanismo legales.

La Ley del Sistema Concursal – Ley Nº 27809 señala que ante determinadas circunstancias una empresa puede acogerse a un procedimiento concursal preventivo con la finalidad de prevenir la problemática de la crisis patrimonial. Es decir, lo que se busca mediante este procedimiento es la de facilitar la adopción de reprogramación de pagos que permitan la recuperación del patrimonio económico, siempre y cuando este sea viable.


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domingo, 19 de abril de 2009

¿EN QUE CONSISTE UN PROCESO CONCURSAL ORDINARIO?

Es un proceso en el cual a un deudor con problemas para pagar a sus acreedores se le aplica la Ley General del Sistema Concursal, para que sus acreedores se reúnan en una Junta de Acreedores para decidir qué es lo que harán con el patrimonio del deudor, con la finalidad de obtener el mayor valor de él y tratar de pagar la mayor cantidad de créditos posible.
Los acreedores pueden decidir por reestructurar o liquidar el patrimonio del deudor. Esta decisión dependerá de la evaluación que los acreedores realicen.

En caso, opten por la reestructuración los acreedores deberán nombrar a la administración que se hará cargo de llevar a cabo el proceso de reestructuración.

La primera obligación de esta administración es proponer a los acreedores un Plan de Reestructuración, el cual deberá ser aprobado por ellos. Dicho Plan de Reestructuración señala la forma en que los créditos de los acreedores serán pagados.

En caso la Junta apruebe el Plan de Reestructuración propuesto, el administrador debe encargarse de ejecutar dicho plan y la junta de verificar su cumplimiento.

En el supuesto que los acreedores decidan la liquidación del patrimonio del deudor, deberán nombrar a un liquidador y luego suscribir un convenio de liquidación, el cual establecerá la forma en que se desarrollará el proceso de liquidación.

El liquidador tiene la obligación de transferir el patrimonio del deudor y con los recursos que obtenga pagar a los acreedores de acuerdo al orden de preferencia establecido en la Ley. Es deber de la junta vigilar el desempeño del liquidador y el cumplimiento de lo establecido en el Convenio de Liquidación.
Etapas de un procedimiento concursal ordinario

1. Inicio del procedimiento

El proceso concursal puede ser iniciado a pedido del deudor, de uno o más acreedores o por mandato judicial en virtud de lo dispuesto por el artículo 703 del Código Procesal Civil.

Para que el propio deudor pueda iniciar el inicio del procedimiento es necesario que se encuentre en algunos de los siguientes casos:

a) Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un período mayor a treinta (30) días calendario.

b) Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado

La solicite de inicio de concurso deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Tupa de INDECOPI.

Para que uno o varios acreedores soliciten el inicio del procedimiento deberán acreditar que mantienen créditos exigibles, impagos, vencidos por más de treinta (30) días y que superen las 50 UIT vigentes a la fecha representación de la solicitud.

2. Evaluación y publicación

Una vez presentada la solicitud la Comisión de Procedimientos Concursales verifica que se haya cumplido con los requisitos establecidos en la Ley. Una vez cumplidos estos requisitos la Comisión dispone la publicación de un aviso en el diario oficial El Peruano por el que se anuncia que dicho deudor ha sido sometido a un procedimiento concursal y se llama a los acreedores para que se presenten al proceso.

3. Reconocimiento de créditos

En esta etapa los acreedores podrán solicitar a la Comisión de Procedimientos Concursales correspondiente el reconocimiento de sus créditos. El plazo para presentar esta solicitud es de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del aviso de inicio del concurso.

En esta etapa la Comisión de Procedimientos Concursales verifica la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos cuyo reconocimiento ha sido solicitado. El reconocimiento de éste crédito tiene por objeto permitir al acreedor su participación en junta de acreedores, ser parte del proceso, determinar el porcentaje con el que participará en Junta de Acreedores y tener derecho a cobro.

4. Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores

Luego de la etapa de los reconocimientos de créditos, corresponde que se convoque a instalación de Junta de Acreedores, donde los acreedores reconocidos oportunamente, elegirán las autoridades de la junta y decidirán el destino del deudor.

CONOZCA SEIS ACCIONES PARA GANAR EN ÉPOCAS DE RECESIÓN

¿Está su empresa preparada para enfrentar tiempos difíciles? Enfocarse en las seis tácticas aquí reseñadas ayudará a su organización a esta lista frente a la recesión que ya toca las puertas de las principales economías del mundo.

Según numerosos indicadores, se cierne el peligro de una recesión a escala mundial. Pese a ello, debido a que el panorama empresarial ha cambiado tanto desde la última recesión, en el 2001, las tácticas que entonces funcionaron tal vez hayan perdido vigencia en la actualidad.

Ahora es el momento de prepararse. Muchos ejecutivos creen que sus empresas están muy bien equipadas para enfrentar los tiempos difíciles. Pero eso no es siempre cierto. En una reciente encuesta de BCG, menos de la mitad de quienes contestaron dijeron haber adoptado medidas más allá del básico recorte de costos y del despido de empleados.

Este tipo de complacencia es riesgosa. La mayoría de las empresas que tienen éxito lo consiguen focalizándose en seis acciones. Eso incluye: evaluar los riesgos, aceptar el empeoramiento de la situación económica, ponerse en forma, crear un plan de acción con prioridades, pensar contra la corriente, y prepararse para lo inesperado.

La aspiración debe ser de ataque, “ganar aprovechando el empeoramiento de la situación económica”, no de defensa.

Aquí hay seis acciones que conviene adoptar:

1. Evalúe y analice sus riesgos y los probables efectos de una recesión

Comience analizando cuan susceptible es su empresa a una empeoramiento de la situación económica, y los probables efectos en las ventas, los costos y los márgenes. ¿Ha diversificado sus líneas de productos, base de clientes, y regiones principales para balancear estas fluctuantes? Responder a estas preguntas le ayudará a identificar las acciones necesarias a fin de enfrentar la desaceleración de la economía.

Para descubrir donde están los riesgos potenciales, examine sus diferentes líneas de negocios, a la empresa en su conjunto, los eslabones de la cadena de valores y la elasticidad de sus abastecedores y clientes.

También es importante evaluar a sus competidores. Investigue temas clave como por ejemplo cuán sofisticados son sus enfoques de planeamiento, cuanto dinero en efectivo tienen para aprovechar oportunidades, cuan susceptibles son a un empeoramiento de la situación económica.

2. Analice con agudeza el empeoramiento de la situación económica, especialmente los primeros signos

Por ejemplo, si los clientes demoran mas en pagar, o si aumentan los inventarios. Un sistema de alerta temprano puede ayudarlo a lograr un salto sobre la competencia. Identifique la información que realmente importa para su negocio o industria y trate de interpretarla de manera correcta.

3. Póngase en forma ahora, conviértase en una empresa eficaz

Las empresas ineficaces tardan más en recuperarse. Desarrolle sociedades cooperativas, acuerdos de licencias y relaciones para subcontratar.

4. Diseñe un plan de acción tomando en cuenta la prioridades de su empresa

Las empresas deben balancear cuidadosamente el tiempo, el costo, el esfuerzo y los beneficiosos relativos de cada acción. Sea muy claro sobre lo que hará y sobre lo que no hará.

5. Mantenga a los competidores con la guardia baja evitando lo obvio

Por ejemplo, la reacción usual cuando empeora la situación económica es ajustar los términos de pagos de los clientes y aumentar los esfuerzos de recolección a fin de fomentar el flujo de dinero en efectivo.

En lugar de eso, considere darles a sus clientes más lucrativos términos de pagos más indulgentes a fin de capturar una porción mayor de sus negocios. Haga los términos más estrictos para cuentas menos atractivas.

Planifique comprar cuando los otros están vendiendo es decir, compre en un mercado de compradores.

Reducir las deudas y mejorar su posición en relación al dinero en efectivo por adelantado la ayudarán a asegurarse de que puede aprovechar las ganas cuando la economía mejore.

6. Esté preparado para responder eficazmente a situaciones inesperadas

Usted no puede planear oportunidades inesperadas y movimientos competitivos. Pero si he hecho su labor por anticipado, y sus operaciones son más eficientes y tiene un plan de acción sensato, será capaz de responder eficazmente y de salir adelante en tiempos difíciles.

SUSPENSIÓN DE SESION DE JUNTA DE ACREEDORES

El artículo 50.3 de la Ley General del Sistema Concursal (en adelante LGSC) establece que de oficio o a pedido del deudor o de acreedores que representen el 10% del monto total de los créditos reconocidos, la Comisión podrá suspender la instalación de la Junta de Acreedores siempre que medie razón justificada. En caso de que sea a pedido de parte, la Comisión dispondrá que los solicitantes otorguen una garantía idónea, la misma que será determinada por la Comisión, para el eventual resarcimiento de los daños y perjuicios que pudieran causar tal suspensión.

Adicionalmente, el artículo 57.6 de la Ley General del Sistema Concursal señala que las sesiones de Junta convocadas con posterioridad a su instalación, también podrán ser suspendidas por la Comisión, conforme a la disposición contenida en el mencionado artículo 50.3.

Por otro lado, el artículo I del Título Preliminar de la LGSC en concordancia con el Artículo II de la referida norma legal, señala que uno de los objetivos del Sistema Concursal es la protección del crédito y el patrimonio de la empresa, siendo la finalidad de los procedimientos concursales el propiciar un ambiente idóneo para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, que les permita llegar a un acuerdo de reestructuración o, en su defecto, a la salida ordenada del mercado, bajo reducidos costos de transacción.

Asimismo, según lo establecido en el artículo V del Título Preliminar de la LGSC señala que los procedimientos concursales buscan la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados en la crisis del deudor. En ese sentido, el interés colectivo de la masa de acreedores se superpone al interés individual de cobro de cada acreedor.

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lunes, 13 de abril de 2009

PERU: CAPACIDAD DE RESPUESTA FRENTE A LA CRISIS

El boletín informativo del Estudio Yataco Arias Abogados publicado el pasado 17 de febrero del 2009 contiene artículos y notas de interés de suma importancia, aquí un breve fragmento:

PERÚ: CAPACIDAD DE RESPUESTA FRENTE A LA CRISIS

A medida que la crisis financiera se profundiza sus impactos sobre la actividad económica global son cada vez más sensibles, particularmente en las economías mas desarrolladas. En este entorno global menos favorable, las economías emergentes, que venían resistiendo bastante bien, también empiezan a mostrar signos de desaceleración.

¿Cómo nos viene afectando la crisis? Por el lado financiero el riego global ha elevado los Spreads para los bonos soberanos peruanos y para las líneas de crédito que consigue la banca local en el exterior, lo que ha inducido un incremento de las tasas domesticas que moderará la expansión del producto. Adicionalmente, en la medida en que los mercados de financiamiento externo se mantengan poco activos y las tensiones de liquidez persistan, se espera que el flujo de inversión extranjera directa disminuya. Finalmente, el incremento en la percepción de riesgo ha inducido un proceso de liquidación de activos denominados en moneda local, presionando al alza el tipo de cambio. Esto ha llevado al Banco Central a vender dólares en el mercado cambiario para contener una mayor debilidad del sol.

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domingo, 12 de abril de 2009

BLOG DE DERECHO CONCURSAL: REESTRUCTURACIÓN E INSOLVENCIA EMPRESARIAL

Estimados Lectores:

El objetivo de este espacio es contribuir en la prevención de insolvencia empresarial a todas las sociedades de cualquier sector económico y a la vez coadyuvar en su reestructuración que puedan encontrarse en un procedimiento concursal. La crisis financiera actual por la que todos los países están atravesando a permitido nuevamente que esta especialidad jurídica surga como medio de viabilidad y solución a los requerimientos legales que las empresas necesitan para continuar con sus actividades económicas. Esperamos constituirnos en sus consejeros y asesores ya que aquí encontrar las herramientas que necesitan.

Atentamente,

ÁREA REESTRUCTURACION E INSOLVENCIA EMPRESARIAL
ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS