En la actualidad, dada las condiciones del mercado como consecuencia de la crisis financiera internacional muchas empresas de diversos sectores están presentando algunos inconvenientes en cuestiones pago. Algunas se han visto perjudicadas al no poder obtener financiamiento para cumplir sus proyectos de inversión o simplemente se han cerrado los diversos conductos de obtención de capital.
Si bien una empresa puede presentar estos inconvenientes. Lo mas saludable para ello siempre será buscar una forma adecuada que le permita encontrar el reflote o reestructurar dichas acreencias que puedan tener antes que la situación pueda empeorarse mediante mecanismo legales.
La Ley del Sistema Concursal – Ley Nº 27809 señala que ante determinadas circunstancias una empresa puede acogerse a un procedimiento concursal preventivo con la finalidad de prevenir la problemática de la crisis patrimonial. Es decir, lo que se busca mediante este procedimiento es la de facilitar la adopción de reprogramación de pagos que permitan la recuperación del patrimonio económico, siempre y cuando este sea viable.
Si bien una empresa puede presentar estos inconvenientes. Lo mas saludable para ello siempre será buscar una forma adecuada que le permita encontrar el reflote o reestructurar dichas acreencias que puedan tener antes que la situación pueda empeorarse mediante mecanismo legales.
La Ley del Sistema Concursal – Ley Nº 27809 señala que ante determinadas circunstancias una empresa puede acogerse a un procedimiento concursal preventivo con la finalidad de prevenir la problemática de la crisis patrimonial. Es decir, lo que se busca mediante este procedimiento es la de facilitar la adopción de reprogramación de pagos que permitan la recuperación del patrimonio económico, siempre y cuando este sea viable.
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