La Junta de Acreedores podrá elegir un Comité, al cual le delegue, en todo o en parte, las atribuciones que la ley le cofiere a la Junta, a excepción de las decisiones sobre el destino del patrimonio del deudor y la aprobación de los acuerdos referentes a la fórmula de pago de las obligaciones.
El Comité es u órgano de apoyo de la Junta de acreedores. Sus funciones principales son las siguientes:
a) Monitorear la marcha de la empresa o negocio del deudor.
b) Informar al órgano deliberante de los acuerdos que adopte y las acciones que realice en cumplimiento de la delegación conferida.
c) Dar cumplimiento a los acuerdos de la Junta de Acreedores, salvo que ésta haya dispuesto algo distinto.
Tratándose de un órgano delegado de la Junta de Acreedores, ésta deberá señalar expresamente cuáles son las facultades que le dlega al comité.
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