miércoles, 4 de agosto de 2010

LA JUNTA DE ACREEDORES EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

¿Quiénes pueden participar en las juntas de acreedores?
En las Juntas de Acreedores participan los acreedores que obtuvieron el reconocimiento oportuno de sus créditos y los acreedores contingentes, así como el deudor y el representante de la autoridad concursal.

¿En qué plazo debe instalarse la Junta de Acreedores?
La autoridad concursal competente dispondrá dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al aviso mediante el cual la Secretaría Técnica publica un resumen de sus resoluciones de reconocimiento de créditos, la convocatoria a la Junta de Acreedores de instalación, para lo cual entregará al responsable (el deudor o el acreedor solicitante, según sea el caso) un aviso que se publicará por una sola vez en el diario oficial El Peruano.

¿Cuáles son las formalidades del acto de convocatoria a Junta de Acreedores?
La ley concursal reduce los costos de publicidad al establecer que la convocatoria debe publicarse en el diario oficial El Peruano por una única vez, a diferencia de la derogada Ley de Reestructuración Patrimonial que requería que la convocatoria sea publicada por una sola vez en forma simultánea en el diario oficial El Peruano y en un diario de circulación en cada una de las localidades en las que el deudor mantuviese oficinas o realizase actividades productivas.

Entre la publicación del aviso y la fecha de la Junta de Acreedores, en primera convocatoria deberán mediar no menos de tres (03) días hábiles. El aviso de convocatoria deberá señalar el lugar, día y hora en que se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria. Entre cada convocatoria deberá mediar dos días.

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